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Artículo 101 de la Constitución Española

Título IV. Del Gobierno y de la Administración · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 101

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 101.1 de la Constitución, ¿cuál de los siguientes supuestos NO es causa de cese del Gobierno?

    1. La dimisión de su Presidente
    2. La pérdida de la confianza parlamentaria
    3. La celebración de elecciones generales
    4. El fallecimiento de un Vicepresidente
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    d) El fallecimiento de un Vicepresidente. Art. 101.1 CE: el Gobierno cesa tras elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. La muerte de un Vicepresidente no provoca el cese.

  2. Según el artículo 101.2 de la Constitución, el Gobierno cesante:

    1. Es sustituido por los Secretarios de Estado de cada área
    2. Continúa en funciones hasta que toma posesión el nuevo
    3. Queda disuelto y lo sustituye el Presidente del Congreso
    4. Cesa y sus funciones las asume el Rey hasta la investidura
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    b) Continúa en funciones hasta que toma posesión el nuevo. Art. 101.2 CE: el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

  3. ¿Cuál de estas situaciones es causa de cese del Gobierno según el art. 101.1 CE?

    1. La dimisión de un Vicepresidente del Gobierno
    2. La dimisión o el fallecimiento de su Presidente
    3. La derrota en la votación de un proyecto de ley
    4. El cese de la mitad de los Ministros
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    b) La dimisión o el fallecimiento de su Presidente. El art. 101.1 CE enumera las causas: celebración de elecciones generales, pérdida de la confianza parlamentaria y dimisión o fallecimiento del Presidente. El Gobierno cesante sigue en funciones (art. 101.2).

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