Tema 4: El Gobierno y la Administración
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El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. Los Vicepresidentes. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno. El Consejo de Estado.
Resumen
El tema se apoya en tres normas vigentes: la Constitución Española, títulos IV («Del Gobierno y de la Administración», arts. 97 a 107) y V («De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales», arts. 108 a 116); la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su texto consolidado (reformada, entre otras, por la Ley 40/2015, la Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria y la Ley Orgánica 1/2025), y la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. Ninguna de las tres está derogada a 01/10/2026. El artículo 97 CE define la posición del Gobierno: dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. El artículo 1 de la Ley del Gobierno repite esa fórmula y añade que sus miembros se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno (art. 1.3).
Composición y estatuto. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley (art. 98.1 CE); la Ley 50/1997 lo concreta en Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y Ministros (art. 1.2). Sus miembros no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna (art. 98.3 CE y art. 14 de la Ley). Para ser miembro del Gobierno hay que ser español, mayor de edad, disfrutar del sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado por sentencia firme y reunir los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015 del alto cargo (art. 11). Vicepresidentes y Ministros los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente (art. 100 CE y art. 12.2), y desde la Ley Orgánica 2/2024 cada sexo debe suponer como mínimo el cuarenta por ciento del conjunto de Vicepresidencias y Ministerios (art. 12.2 bis).
El Presidente del Gobierno. Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión (art. 98.2 CE y art. 2.1 de la Ley). El artículo 2.2 enumera sus atribuciones: representar al Gobierno; fijar el programa político y las directrices de la política interior y exterior; proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes; plantear la cuestión de confianza; proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso; dirigir la política de defensa; convocar y presidir el Consejo de Ministros y fijar su orden del día; refrendar los actos del Rey; interponer el recurso de inconstitucionalidad; crear, modificar y suprimir por Real Decreto los Departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado; proponer el nombramiento y separación de Vicepresidentes y Ministros; resolver los conflictos de atribuciones entre Ministerios, e impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno. En vacante, ausencia o enfermedad le suplen los Vicepresidentes por su orden de prelación y, en su defecto, los Ministros por el orden de precedencia de los Departamentos (art. 13.1).
Investidura y cese. Tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato (art. 99.1 CE), que expone su programa y solicita la confianza de la Cámara (99.2). Se necesita la mayoría absoluta; si no se alcanza, se vota de nuevo cuarenta y ocho horas después y basta la mayoría simple (99.3). Si pasados dos meses desde la primera votación ningún candidato obtiene la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso (99.5). El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión o fallecimiento de su Presidente, y sigue en funciones hasta que toma posesión el nuevo (art. 101 CE y art. 21 de la Ley). El Gobierno en funciones limita su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos (art. 21.3); su Presidente no puede proponer la disolución de las Cámaras, plantear la cuestión de confianza ni proponer un referéndum consultivo (21.4), y el Gobierno no puede aprobar el proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley (21.5). La responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; si la acusación es por traición o delito contra la seguridad del Estado, solo puede plantearla la cuarta parte de los miembros del Congreso con la aprobación de su mayoría absoluta, y no cabe el indulto (art. 102 CE).
Los Vicepresidentes y los Ministros. A los Vicepresidentes, cuando existan, les corresponden las funciones que les encomiende el Presidente, y el que asuma un Departamento tiene además la condición de Ministro (art. 3 de la Ley). Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, desarrollan la acción del Gobierno en su ámbito, ejercen la potestad reglamentaria en las materias propias del Departamento y refrendan los actos del Rey en materia de su competencia (art. 4.1). Puede haber Ministros sin cartera, cuyas competencias, estructura y medios fija un Real Decreto (art. 4.2). La suplencia de un Ministro la determina un Real Decreto del Presidente y recae siempre en otro miembro del Gobierno (art. 13.2). Como órganos de colaboración y apoyo, la Ley regula los Secretarios de Estado, que son órganos superiores de la Administración General del Estado (art. 7), la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, que examina los asuntos que van al Consejo de Ministros y no puede adoptar acuerdos por delegación del Gobierno (art. 8), el Secretariado del Gobierno (art. 9) y los Gabinetes (art. 10).
El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas. El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno: aprueba los proyectos de ley y el de Presupuestos Generales del Estado, los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos; acuerda la negociación y firma de tratados; declara los estados de alarma y de excepción y propone al Congreso la declaración del de sitio; aprueba los reglamentos de desarrollo de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, y crea, modifica y suprime los órganos directivos de los Ministerios (art. 5.1). Pueden asistir los Secretarios de Estado y, excepcionalmente, otros altos cargos convocados (5.2), y sus deliberaciones son secretas (5.3). Lo convoca y preside el Presidente, actúa como Secretario el Ministro de la Presidencia y sus reuniones pueden ser decisorias o deliberantes (art. 18). Las Comisiones Delegadas se crean, modifican y suprimen por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Presidente (art. 6.1); examinan asuntos que afectan a varios Ministerios, preparan propuestas conjuntas y resuelven lo que no deba elevarse al Consejo (6.4), con deliberaciones también secretas (6.5). Las funciones administrativas del Consejo de Ministros pueden delegarse en ellas a propuesta del Presidente (art. 20.2), pero nunca las atribuidas directamente por la Constitución (20.3.a).
La Administración Pública y las formas de las decisiones del Gobierno. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1 CE); sus órganos se crean, rigen y coordinan de acuerdo con la ley (103.2), y la ley regula el estatuto de los funcionarios, el acceso por mérito y capacidad, la sindicación, las incompatibilidades y las garantías de imparcialidad (103.3). Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, protegen el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana (art. 104.1). La ley regula la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de disposiciones, el acceso a archivos y registros (salvo seguridad y defensa del Estado, averiguación de los delitos e intimidad) y el procedimiento administrativo (art. 105); los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, y los particulares tienen derecho a indemnización por las lesiones causadas por los servicios públicos, salvo fuerza mayor (art. 106). La Ley 40/2015 organiza la Administración General del Estado en Ministerios y servicios comunes, organización territorial y exterior; son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado (art. 55.3). Las decisiones del Gobierno adoptan la forma de Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes, Reales Decretos del Presidente o acordados en Consejo de Ministros, Acuerdos y Órdenes Ministeriales, y entre los reglamentos prevalecen los aprobados por Real Decreto sobre los aprobados por Orden Ministerial (art. 24 de la Ley 50/1997).
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes (título V CE). El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados (art. 108). Las Cámaras y sus Comisiones pueden recabar información y ayuda del Gobierno (art. 109) y reclamar la presencia de sus miembros, que a su vez pueden asistir a las sesiones y hacerse oír (art. 110). El Gobierno está sometido a interpelaciones y preguntas, con un tiempo mínimo semanal fijado por los Reglamentos, y toda interpelación puede dar lugar a una moción (art. 111). La cuestión de confianza la plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o sobre una declaración de política general, y se entiende otorgada por mayoría simple (art. 112). La moción de censura exige mayoría absoluta del Congreso, la propone al menos la décima parte de los Diputados con un candidato a la Presidencia, no se vota hasta pasados cinco días, en los dos primeros caben mociones alternativas y, si fracasa, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones (art. 113). Si el Congreso niega la confianza, el Gobierno dimite y se sigue el art. 99; si aprueba la moción de censura, el candidato queda investido y el Rey lo nombra Presidente (art. 114).
Disolución y estados excepcionales. El Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que decreta el Rey y que fija la fecha de las elecciones (art. 115.1 CE); no puede proponerla mientras se tramita una moción de censura (115.2) ni antes de un año desde la anterior, salvo el caso del art. 99.5 (115.3). El artículo 116 remite a una ley orgánica (la Ley Orgánica 4/1981) los estados de alarma, excepción y sitio. El de alarma lo declara el Gobierno por decreto acordado en Consejo de Ministros por quince días como máximo, dando cuenta al Congreso, sin cuya autorización no se prorroga (116.2); el de excepción lo declara el Gobierno previa autorización del Congreso, por treinta días prorrogables por otros treinta (116.3); el de sitio lo declara la mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno (116.4). Mientras dure cualquiera de ellos no puede disolverse el Congreso, y la declaración no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes (116.5 y 116.6).
El Consejo de Estado. Es el supremo órgano consultivo del Gobierno, y una ley orgánica regula su composición y competencia (art. 107 CE; Ley Orgánica 3/1980). Ejerce su función con autonomía orgánica y funcional y tiene su sede en el Palacio de los Consejos de Madrid (art. 1). La consulta es preceptiva cuando lo dice una ley y facultativa en los demás casos; sus dictámenes no son vinculantes salvo que la ley disponga otra cosa, y la norma dictada indica si se acuerda «de acuerdo con el Consejo de Estado» o, si se aparta del dictamen, «oído el Consejo de Estado» (art. 2.2). Actúa en Pleno, en Comisión Permanente o en Comisión de Estudios (art. 3). El Pleno lo forman el Presidente, los Consejeros permanentes, natos y electivos y el Secretario general (art. 4). El Presidente se nombra por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros entre juristas de reconocido prestigio (art. 6); los Consejeros permanentes son inamovibles (art. 11) y los electivos son diez, nombrados por cuatro años (art. 9.1); desde la Ley Orgánica 2/2024 se exige presencia equilibrada de mujeres y hombres en permanentes y electivos (arts. 7 y 9.3). El Pleno dictamina, entre otros, los anteproyectos de reforma constitucional y los proyectos de Decretos legislativos (art. 21), y la Comisión Permanente, entre otros, los reglamentos que se dicten en ejecución de las leyes y los recursos administrativos de revisión (art. 22). Si el dictamen es urgente, el plazo máximo es de quince días (art. 19).
Claves para el examen
- Art. 97 CE: el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado; función ejecutiva y potestad reglamentaria.
- Art. 98.3 CE y art. 14 Ley 50/1997: los miembros del Gobierno solo pueden compatibilizar el mandato parlamentario.
- Investidura (art. 99 CE): mayoría absoluta; si no, nueva votación 48 horas después por mayoría simple; a los dos meses sin investidura, disolución con refrendo del Presidente del Congreso.
- Art. 102 CE: responsabilidad criminal ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; por traición, iniciativa de 1/4 del Congreso y mayoría absoluta; sin indulto.
- Art. 103.1 CE: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
- Art. 107 CE y art. 1 LO 3/1980: el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno; sede en el Palacio de los Consejos de Madrid.
- Art. 108 CE: el Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
- Cuestión de confianza (art. 112 CE): la plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros; se otorga por mayoría simple.
- Moción de censura (art. 113 CE): mayoría absoluta; 1/10 de los Diputados y candidato; 5 días antes de votar; alternativas en los 2 primeros días.
- Disolución (art. 115 CE): no durante una moción de censura ni antes de un año desde la anterior, salvo el art. 99.5.
- Art. 116 CE: alarma, 15 días y prórroga con autorización del Congreso; excepción, 30 + 30 días; sitio, mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno.
- Ley 50/1997, art. 2.2.j: el Presidente crea, modifica y suprime por Real Decreto los Ministerios y las Secretarías de Estado.
- Ley 50/1997, arts. 5.3, 6.5 y 18.1: deliberaciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas secretas; Secretario del Consejo, el Ministro de la Presidencia.
- Ley 50/1997, art. 21: el Presidente en funciones no disuelve, no plantea la cuestión de confianza ni propone referéndum; el Gobierno en funciones no aprueba Presupuestos ni presenta proyectos de ley.
- LO 3/1980, art. 2.2: dictámenes no vinculantes salvo ley; «de acuerdo con el Consejo de Estado» o «oído el Consejo de Estado».
Truco
Para la moción de censura, «10-5-2-A»: la firma una DÉCIMA parte de los Diputados, se vota pasados CINCO días, en los DOS primeros caben alternativas y sale por mayoría ABSOLUTA. La cuestión de confianza es lo contrario, la pide el Presidente y le basta la mayoría simple: «censura absoluta, confianza simple». Y para la investidura, «absoluta, 48 horas, simple; dos meses y a votar».
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