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Artículo 98 de la Constitución Española

Título IV. Del Gobierno y de la Administración · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 98

1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 98.3 de la Constitución, los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias:

    1. De la presidencia de una Diputación
    2. De una concejalía de ayuntamiento
    3. De la alcaldía de un municipio
    4. Del mandato parlamentario
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    d) Del mandato parlamentario. Art. 98.3 CE: los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario, ni otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil.

  2. Según el art. 98.1 CE, el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y:

    1. De los Secretarios de Estado y Subsecretarios
    2. De los Delegados del Gobierno en las CC. AA.
    3. Del Presidente del Consejo de Estado
    4. De los demás miembros que establezca la ley
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    d) De los demás miembros que establezca la ley. El art. 98.1 CE deja abierta la composición a «los demás miembros que establezca la ley»; los Secretarios de Estado y los Delegados del Gobierno son órganos de la Administración, no miembros del Gobierno.

  3. El Presidente del Gobierno, según el artículo 98.2 de la Constitución:

    1. Ejerce en exclusiva la potestad reglamentaria sobre cualquier materia
    2. Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros
    3. Responde personalmente de la gestión de cada uno de los Ministros
    4. Nombra directamente a los Ministros sin intervención del Rey
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    b) Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. Art. 98.2 CE: el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión. Los Ministros los nombra el Rey a propuesta del Presidente (art. 100).

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