Tema 5: El Gobierno y la organización territorial del Estado
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El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Resumen
El Gobierno está en el título IV de la Constitución (arts. 97 a 107) y en la Ley 50/1997, del Gobierno. Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 97 CE y art. 1.1 de la Ley 50/1997).
Composición. Según el art. 98.1 CE, el Gobierno lo forman el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley. La Ley 50/1997 lo concreta en el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes en su caso y los Ministros, que se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno (art. 1.2 y 1.3). Puede haber ministros sin cartera (art. 4.2). Para ser miembro del Gobierno hay que ser español, mayor de edad, tener los derechos de sufragio activo y pasivo y no estar inhabilitado por sentencia firme (art. 11). En el nombramiento de vicepresidentes y ministros cada sexo debe suponer al menos el 40 % (art. 12.2 bis).
El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina a los demás miembros, sin perjuicio de la responsabilidad directa de estos en su gestión (art. 98.2 CE). Le corresponde, entre otras cosas, proponer al Rey la disolución de las Cámaras y plantear la cuestión de confianza, en ambos casos previa deliberación del Consejo de Ministros, y proponer el referéndum consultivo con autorización del Congreso (art. 2.2 de la Ley 50/1997). En caso de vacante, ausencia o enfermedad le suplen los Vicepresidentes por su orden y, en su defecto, los Ministros según la precedencia de los departamentos (art. 13.1). Los Ministros dirigen sus departamentos, ejercen la potestad reglamentaria en sus materias y refrendan los actos del Rey (art. 4.1).
Al Consejo de Ministros le corresponde, entre otras funciones, aprobar los proyectos de ley y el de Presupuestos Generales del Estado, los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos, y los reglamentos de desarrollo de las leyes, con dictamen previo del Consejo de Estado. También declara los estados de alarma y de excepción y propone al Congreso la declaración del de sitio (art. 5.1 de la Ley 50/1997). El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107 CE).
Formación y cese. Tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los grupos y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato, que expone su programa y pide la confianza. Se le otorga con mayoría absoluta en primera votación o con mayoría simple en otra cuarenta y ocho horas después. Si a los dos meses de la primera votación nadie la obtiene, el Rey disuelve ambas Cámaras (art. 99 CE). Los demás miembros los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente (art. 100). El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento del Presidente, y sigue en funciones hasta que toma posesión el nuevo (art. 101).
El Gobierno en funciones limita su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos (art. 21.3 de la Ley 50/1997). Su Presidente no puede proponer la disolución de las Cámaras, plantear la cuestión de confianza ni proponer un referéndum (art. 21.4), y el Gobierno no puede aprobar el proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley (art. 21.5). La responsabilidad criminal del Presidente y de los ministros se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Si la acusación es por traición o delito contra la seguridad del Estado, solo puede plantearla la cuarta parte del Congreso con la aprobación de su mayoría absoluta, y a estos casos no se aplica la prerrogativa de gracia (art. 102 CE).
Control jurisdiccional y audiencia de los ciudadanos. El Gobierno está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento en toda su actuación. Sus actos y omisiones están sometidos al control político de las Cortes Generales, y sus actos, su inactividad y sus vías de hecho pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional (art. 29 de la Ley 50/1997). Los recursos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros los conoce en única instancia la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (art. 12.1.a de la Ley 29/1998). Con carácter general, los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa (art. 106.1 CE).
El art. 105.a CE manda que la ley regule la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, directamente o a través de organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley. La Ley 50/1997 prevé una consulta pública previa en el portal web del ministerio, de al menos quince días naturales (art. 26.2). Además, cuando la norma afecta a derechos e intereses legítimos, prevé un trámite de audiencia e información pública de al menos 15 días hábiles, reducible a 7 si hay razones motivadas (art. 26.6). El art. 103.1 CE añade que la Administración sirve con objetividad los intereses generales con pleno sometimiento a la ley y al Derecho.
La organización territorial del Estado se abre en el art. 137 CE: el Estado se organiza en municipios, provincias y las comunidades autónomas que se constituyan, y todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. El Estado garantiza la solidaridad atendiendo «en particular a las circunstancias del hecho insular» (art. 138.1). Las diferencias entre Estatutos no pueden implicar privilegios económicos o sociales (138.2), y todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio (139.1).
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, con personalidad jurídica plena y gobierno a cargo de alcaldes y concejales (art. 140). La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, y sus límites solo pueden alterarse por ley orgánica de las Cortes (art. 141.1). En los archipiélagos, las islas tienen además su propia administración en forma de Cabildos o Consejos (art. 141.4); por eso Canarias tiene siete cabildos insulares. El reparto de competencias entre Estado y comunidades autónomas (arts. 148 y 149) se estudia en el tema 8.
Claves para el examen
- Art. 97 CE: el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa; ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
- Ley 50/1997, art. 1.2: el Gobierno lo forman el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes en su caso y los Ministros.
- Art. 11 de la Ley 50/1997: español, mayor de edad, con sufragio activo y pasivo y no inhabilitado.
- Art. 12.2 bis: presencia equilibrada, al menos un 40 % de cada sexo entre vicepresidentes y ministros.
- Art. 13.1: al Presidente le suplen los Vicepresidentes por orden y después los Ministros por precedencia de departamentos.
- Art. 99 CE: investidura por mayoría absoluta o, 48 horas después, simple; si a los 2 meses no hay investidura, disolución.
- Art. 101: el Gobierno cesa por elecciones, pérdida de la confianza, o dimisión o fallecimiento del Presidente.
- Art. 21 de la Ley 50/1997: el Gobierno en funciones solo despacha asuntos ordinarios; no puede aprobar el proyecto de Presupuestos.
- Art. 102 CE: responsabilidad penal ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; si es por traición, a iniciativa de 1/4 del Congreso y con su mayoría absoluta.
- Art. 107 CE: el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.
- Art. 29 de la Ley 50/1997: control político de las Cortes y jurisdiccional contencioso-administrativo y constitucional.
- Art. 12.1.a de la Ley 29/1998: los actos del Consejo de Ministros los juzga en única instancia la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
- Art. 105.a CE y art. 26 de la Ley 50/1997: audiencia de los ciudadanos; consulta pública de al menos 15 días naturales y audiencia de al menos 15 días hábiles (7 si se reduce).
- Art. 137 CE: municipios, provincias y comunidades autónomas, con autonomía para la gestión de sus intereses.
- Art. 138.1 CE: la solidaridad, atendiendo en particular al hecho insular; art. 141.4: Cabildos o Consejos en los archipiélagos.
Truco
Para la investidura, «absoluta, 48 horas, simple, 2 meses»: primera votación por mayoría absoluta; si falla, otra 48 horas después por mayoría simple; y si en 2 meses desde la primera nadie la logra, el Rey disuelve las Cortes. Para el Gobierno en funciones, piensa que «no puede tocar el futuro»: ni Presupuestos, ni proyectos de ley, ni disolución, ni cuestión de confianza.
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