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Tema 4: El Gobierno y sus relaciones con las Cortes

Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

El Poder Ejecutivo: El Gobierno: Composición y funciones. Presidencia del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Resumen

El título IV de la Constitución (arts. 97-107) regula el Gobierno y la Administración. Según el art. 97, el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, desarrolla esta regulación y repite esa definición en su art. 1.1.

Composición. La Constitución dice que el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley (art. 98.1); la Ley 50/1997 solo incluye al Presidente, al Vicepresidente o Vicepresidentes y a los Ministros, que pueden ser titulares de un departamento o sin cartera (arts. 1.2 y 4). Se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas. Para ser miembro del Gobierno hay que ser español, mayor de edad, tener los derechos de sufragio activo y pasivo y no estar inhabilitado por sentencia firme (art. 11 de la Ley 50/1997). Desde la LO 2/2024, en el nombramiento de vicepresidencias y ministerios cada sexo debe suponer como mínimo el cuarenta por ciento (art. 12.2 bis).

El Presidente del Gobierno dirige la acción del Gobierno y coordina a sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los ministros en su gestión (art. 98.2 CE). La Ley 50/1997 (art. 2.2) le atribuye, entre otras funciones, representar al Gobierno, fijar su programa político, proponer la disolución de las Cámaras, plantear la cuestión de confianza, proponer el referéndum consultivo, dirigir la política de defensa, convocar y presidir el Consejo de Ministros, interponer el recurso de inconstitucionalidad, crear y suprimir ministerios y proponer al Rey el nombramiento y separación de vicepresidentes y ministros. Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario ni actividad profesional o mercantil alguna (art. 98.3).

Investidura (art. 99). Tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato, que expone su programa y pide la confianza de la Cámara. Si obtiene la mayoría absoluta, el Rey lo nombra Presidente; si no, se vota de nuevo cuarenta y ocho horas después y basta la mayoría simple. Si pasan dos meses desde la primera votación sin que nadie obtenga la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. Los demás miembros del Gobierno los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente (art. 100).

Cese y Gobierno en funciones. El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria (cuestión de confianza perdida o moción de censura aprobada) y por dimisión o fallecimiento de su Presidente; el cesante sigue en funciones hasta que toma posesión el nuevo (art. 101 CE). El Gobierno en funciones se limita al despacho ordinario de los asuntos: su Presidente no puede proponer la disolución, plantear la cuestión de confianza ni proponer un referéndum, y el Gobierno no puede aprobar el proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley (art. 21 de la Ley 50/1997).

Responsabilidad. La responsabilidad criminal del Presidente y de los ministros se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; si la acusación es por traición o por un delito contra la seguridad del Estado cometido en el ejercicio de sus funciones, solo puede plantearla la cuarta parte de los miembros del Congreso y aprobarla su mayoría absoluta. En ninguno de los supuestos del art. 102 cabe la prerrogativa real de gracia (art. 102.3). La responsabilidad política es solidaria y se exige ante el Congreso de los Diputados (art. 108).

El título IV también contiene los principios de la Administración Pública: sirve con objetividad los intereses generales y actúa con eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1); las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, protegen el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana (art. 104); los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa (art. 106), y el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107).

Relaciones entre el Gobierno y las Cortes (título V, arts. 108-116). Las Cámaras y sus Comisiones pueden recabar información y ayuda del Gobierno y de cualquier autoridad del Estado y de las Comunidades Autónomas (art. 109), reclamar la presencia de los ministros (art. 110) y someterlos a interpelaciones y preguntas, para las que los Reglamentos reservan un tiempo mínimo semanal; toda interpelación puede dar lugar a una moción (art. 111).

Cuestión de confianza (art. 112): la plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o una declaración de política general, y se entiende otorgada si vota a favor la mayoría simple de los diputados. Moción de censura (art. 113): la propone al menos la décima parte de los diputados, debe incluir un candidato a la Presidencia, no puede votarse hasta pasados cinco días (en los dos primeros pueden presentarse mociones alternativas) y requiere mayoría absoluta; si no prospera, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo periodo de sesiones. Si el Gobierno pierde la confianza, dimite y se abre una investidura del art. 99; si prospera la censura, el candidato queda investido y el Rey lo nombra Presidente (art. 114).

Disolución (art. 115): el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que decreta el Rey; el decreto fija la fecha de las elecciones. No se puede proponer mientras se tramita una moción de censura ni antes de que pase un año desde la anterior disolución (salvo la automática del art. 99.5). Tampoco puede disolverse el Congreso mientras esté declarado un estado de alarma, excepción o sitio (art. 116.5), que se estudian con la suspensión de derechos en el tema 7.

Claves para el examen

Truco

Investidura: absoluta y luego simple a las 48 horas. Censura: diez por ciento para presentarla, cinco días para votarla, dos para alternativas y mayoría absoluta para ganarla. Confianza: simple como un sí. Y el plazo que lo cierra todo: dos meses sin investidura y vuelta a las urnas.

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