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Artículo 107 de la Constitución Española

Título IV. Del Gobierno y de la Administración · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 107

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 107 de la Constitución, el supremo órgano consultivo del Gobierno es:

    1. El Consejo Económico y Social
    2. El Consejo General del Poder Judicial
    3. El Consejo de Estado
    4. La Abogacía General del Estado
    Ver la respuesta

    c) El Consejo de Estado. Art. 107 CE: el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno; una ley orgánica regula su composición y competencia.

  2. ¿Qué órgano define el art. 107 CE como supremo órgano consultivo del Gobierno?

    1. El Consejo de Ministros
    2. El Tribunal de Cuentas
    3. El Consejo de Estado
    4. La Abogacía del Estado
    Ver la respuesta

    c) El Consejo de Estado. El art. 107 CE: el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno; su composición y competencia las regula una ley orgánica.

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