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Artículo 74 de la Constitución Española

Título III. De las Cortes Generales › Capítulo primero. De las Cámaras · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 74

1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.

2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 74.2 de la Constitución, en las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 145.2 y 158.2, el procedimiento se iniciará por:

    1. El Senado
    2. Una Comisión Mixta
    3. Las dos Cámaras en sesión conjunta
    4. El Congreso de los Diputados
    Ver la respuesta

    a) El Senado. Art. 74.2 CE: en la decisión del art. 94.1 el procedimiento empieza en el Congreso; en las de los arts. 145.2 y 158.2, en el Senado.

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