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Artículo 70 de la Constitución Española

Título III. De las Cortes Generales › Capítulo primero. De las Cámaras · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 70

1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:

a) A los componentes del Tribunal Constitucional.

b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.

c) Al Defensor del Pueblo.

d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.

f) A los miembros de las Juntas Electorales.

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 70.1.b) de la Constitución, entre las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores estarán los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de:

    1. Los miembros del Gobierno
    2. Los Secretarios de Estado
    3. Los Subsecretarios
    4. Los Delegados del Gobierno
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    a) Los miembros del Gobierno. Art. 70.1.b) CE: la ley electoral incluirá a los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno (que pueden ser parlamentarios, art. 98.3).

  2. Según el artículo 70.1.e) de la Constitución, las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores comprenderán en todo caso a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía:

    1. En activo
    2. Con más de quince años de servicio
    3. Que ostenten algún mando
    4. En cualquier situación administrativa
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    a) En activo. Art. 70.1.e) CE: comprenden en todo caso a los militares profesionales y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.

  3. Entre las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que la ley electoral debe comprender en todo caso, el art. 70.1 CE incluye a:

    1. Los miembros de las FCS y Policía en activo
    2. Los miembros del Gobierno de la Nación
    3. Los alcaldes de municipios de régimen común
    4. Los funcionarios en excedencia voluntaria
    Ver la respuesta

    a) Los miembros de las FCS y Policía en activo. El art. 70.1.e CE incluye a los militares profesionales y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo; los miembros del Gobierno están expresamente exceptuados en la letra b.

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