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Artículo 67 de la Constitución Española

Título III. De las Cortes Generales › Capítulo primero. De las Cámaras · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 67

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 67.1 de la Constitución, nadie podrá acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de:

    1. Senador
    2. Concejal de un Ayuntamiento
    3. Diputado provincial
    4. Diputado al Congreso
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    d) Diputado al Congreso. Art. 67.1 CE: nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez ni acumular el acta de una Asamblea autonómica con la de Diputado al Congreso. La prohibición no alcanza al Senado.

  2. Según el artículo 67.1 de la Constitución, el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma no puede acumularse con la de:

    1. Diputado al Congreso
    2. Senador designado por la Comunidad
    3. Concejal de un ayuntamiento
    4. Diputado provincial
    Ver la respuesta

    a) Diputado al Congreso. Art. 67.1 CE: nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez ni acumular el acta autonómica con la de Diputado al Congreso. Sí es posible ser diputado autonómico y Senador (de hecho, muchos Senadores de designación autonómica lo son).

  3. Según el art. 67.2 de la Constitución, los miembros de las Cortes Generales:

    1. No estarán ligados por mandato imperativo
    2. Pueden delegar su voto en otro parlamentario
    3. Pueden ser a la vez diputados y senadores
    4. Deben votar según las instrucciones de su partido
    Ver la respuesta

    a) No estarán ligados por mandato imperativo. Art. 67.2 CE: no están ligados por mandato imperativo. El art. 67.1 prohíbe ser miembro de las dos Cámaras a la vez y el 79.3 establece que el voto es personal e indelegable.

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