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Artículo 76 de la Constitución Española

Título III. De las Cortes Generales › Capítulo primero. De las Cámaras · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 76

1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 76.1 de la Constitución, las conclusiones de las Comisiones de investigación del Congreso y del Senado:

    1. Vinculan a los Tribunales en cuanto a los hechos
    2. Tienen valor de cosa juzgada
    3. No serán vinculantes para los Tribunales
    4. Se remiten siempre al Tribunal Supremo
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    c) No serán vinculantes para los Tribunales. Art. 76.1 CE: sus conclusiones no vinculan a los Tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales, aunque el resultado puede comunicarse al Ministerio Fiscal.

  2. Las conclusiones de una Comisión de investigación del Congreso, según el artículo 76.1 de la Constitución:

    1. Vinculan a los Tribunales si se aprueban en Pleno
    2. No son vinculantes para los Tribunales
    3. Anulan las resoluciones judiciales contrarias
    4. Solo pueden comunicarse al Defensor del Pueblo
    Ver la respuesta

    b) No son vinculantes para los Tribunales. Art. 76.1 CE: no vinculan a los Tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales, aunque el resultado puede comunicarse al Ministerio Fiscal. Comparecer a requerimiento de las Cámaras es obligatorio (art. 76.2).

  3. Las conclusiones de una Comisión de investigación de las Cámaras:

    1. Vinculan a los Tribunales
    2. No son vinculantes para los Tribunales
    3. Anulan las resoluciones judiciales contrarias
    4. Solo vinculan al Ministerio Fiscal
    Ver la respuesta

    b) No son vinculantes para los Tribunales. Art. 76.1 CE: sus conclusiones no son vinculantes para los Tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales; el resultado puede comunicarse al Ministerio Fiscal.

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