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Artículo 73 de la Constitución Española

Título III. De las Cortes Generales › Capítulo primero. De las Cámaras · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 73

1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Los períodos ordinarios de sesiones de las Cámaras son:

    1. De septiembre a diciembre y de enero a junio
    2. De septiembre a diciembre y de febrero a junio
    3. De octubre a diciembre y de febrero a julio
    4. De septiembre a noviembre y de febrero a junio
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    b) De septiembre a diciembre y de febrero a junio. Art. 73.1 CE: dos períodos ordinarios, el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio. Fuera de ellos caben sesiones extraordinarias (art. 73.2).

  2. Según el artículo 73.2 de la Constitución, ¿quién NO puede pedir que las Cámaras se reúnan en sesiones extraordinarias?

    1. La mayoría absoluta de los miembros de una Cámara
    2. El Gobierno
    3. Un grupo parlamentario
    4. La Diputación Permanente
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    c) Un grupo parlamentario. Art. 73.2 CE: pueden pedir sesiones extraordinarias el Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Un grupo parlamentario no figura.

  3. Según el artículo 73.1 de la Constitución, los dos periodos ordinarios de sesiones de las Cámaras son:

    1. De enero a junio y de septiembre a diciembre
    2. De octubre a diciembre y de marzo a julio
    3. De septiembre a diciembre y de febrero a junio
    4. De septiembre a enero y de marzo a junio
    Ver la respuesta

    c) De septiembre a diciembre y de febrero a junio. Art. 73.1 CE: las Cámaras se reúnen anualmente en dos periodos ordinarios: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

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