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Artículo 18 de la Ley 11/2005: Modificaciones

Capítulo II. Autorizaciones y licencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-1246)

Artículo 18. Modificaciones.

1. Será necesaria nueva licencia de funcionamiento para modificar la clase de actividad de los establecimien­tos públicos, proceder a un cambio de emplazamiento de los mismos o realizar una reforma sustancial de los loca­les o instalaciones.

2. Los simples cambios de titularidad del estableci­miento no precisarán obtener nuevas licencias, pero sí la comunicación al Ayuntamiento, que deberá ser efectuada conjuntamente por transmitente y adquirente en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado el cambio de titularidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.

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