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Artículo 19 de la Ley 11/2005: Incumplimiento

Capítulo II. Autorizaciones y licencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-1246)

Artículo 19. Incumplimiento.

1. La licencia de funcionamiento sólo será efectiva en las condiciones y para las actividades que expresa­mente se determinen en la misma.

2. El incumplimiento de los requisitos o condiciones en virtud de los cuales se concedió la licencia, en especial, en lo relativo a inspecciones o comprobaciones periódi­cas o a la falta de adaptación a las medidas y condiciones introducidas por normas posteriores que prevean dicha adaptación, en los plazos que en las mismas se establez­can, una vez requeridos los titulares, determinará la inmediata revocación de la licencia, previa tramitación de pro­cedimiento con audiencia del interesado.

3. La inactividad durante un período ininterrumpido de seis meses podrá determinar la caducidad de la licen­cia, que será declarada previa audiencia del interesado. No obstante, cuando el desarrollo normal del espectáculo o actividad suponga períodos de interrupción iguales o superiores a los seis meses, el plazo de inactividad deter­minante de la caducidad se fijará en la resolución de con­cesión de la licencia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.

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