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Artículo 20 de la Ley 11/2005: Licencia en patrimonio cultural

Capítulo II. Autorizaciones y licencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-1246)

Artículo 20. Licencia en patrimonio cultural.

Por motivos de interés público acreditados en el expe­diente, los Municipios podrán conceder licencia de fun­cionamiento, previos informes favorables de los órganos autonómicos competentes en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y de patrimonio cultural, en edificios inscritos en el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés cuyas características arquitectónicas no permitan el pleno cum­plimiento de las condiciones técnicas establecidas con carácter general, siempre que quede garantizada la segu­ridad y salubridad del edificio y la comodidad de las per­sonas y la insonoridad del local y se disponga del seguro exigido en la presente Ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.

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