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Artículo 21 de la Ley 11/2005: Otras licencias municipales

Capítulo II. Autorizaciones y licencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-1246)

Artículo 21. Otras licencias municipales.

1. Precisarán licencia municipal los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimien­tos públicos que por su naturaleza requieran la utilización de instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables con carácter no permanente.

2. Para la concesión de estas licencias, el Municipio solicitará a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma los informes que sean pre­ceptivos, si el espectáculo o actividad está incluido en el ámbito de aplicación de la normativa reguladora de acti­vidades clasificadas u otra legislación sectorial.

3. Deberán cumplirse, no obstante, en términos aná­logos a los de las instalaciones fijas, las condiciones téc­nicas aplicables, así como la disponibilidad del seguro, debiéndose comprobar tales extremos previamente al inicio de la actividad.

4. Reglamentariamente se establecerá el procedi­miento para la concesión de estas licencias, fijándose unos plazos más breves para su tramitación en atención al carácter temporal de la instalación, así como las condi­ciones técnicas exigibles.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.

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