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Artículo 15 de la Ley 11/2005: Autorizaciones municipales de espectáculos y actividades

Capítulo II. Autorizaciones y licencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-1246)

Artículo 15. Autorizaciones municipales de espectáculos y actividades.

1. Corresponde a los Municipios la competencia para conceder las autorizaciones para los espectáculos públi­cos y actividades recreativas siguientes:

a) Los espectáculos y actividades recreativas que se realicen en el municipio con motivo de la celebración de las fiestas locales y verbenas populares, requieran o no la utilización de la vía pública.

b) Los espectáculos y actividades recreativas que para su celebración requieran la utilización de la vía pública.

c) Los espectáculos que no estén regulados y aqué­llos cuya aprobación no esté atribuida por la legislación a otra administración.

2. En los supuestos previstos en el apartado c) del número 1 de este artículo, el importe mínimo del capital asegurado será fijado por el Municipio donde se celebren en función de las características del espectáculo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.

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