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Artículo 23 de la Ley 11/2005: Autorizaciones autonómicas

Capítulo II. Autorizaciones y licencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-1246)

Artículo 23. Autorizaciones autonómicas.

Corresponde a los órganos competentes de la Admi­nistración de la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y estable­cimientos públicos la competencia para conceder las autorizaciones siguientes:

a) Los festejos taurinos, que se regirán por su legis­lación específica.

b) Los espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario, entendiéndose por tales aquellos que sean distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expre­samente autorizados en la correspondiente licencia ni deban ser objeto de autorización municipal en los térmi­nos del artículo 10.e) de esta Ley.

c) Los espectáculos públicos de pirotecnia recreativa o castillos de fuegos de artificio en los que se utilizan arti­ficios pirotécnicos aéreos o dotados de medios de proyec­ción de la carga explosiva, que serán regulados regla­mentariamente.

d) El uso de la vía pública para la realización de prue­bas deportivas competitivas organizadas con vehículos, de conformidad con el Reglamento General de Circula­ción, previo informe de las autoridades de tráfico urbano o interurbano.

e) Los espectáculos públicos o actividades recreati­vas cuya normativa específica exija la concesión de la autorización por la Administración de la Comunidad Autó­noma.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.

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