Capítulo II. Autorizaciones y licencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026
Artículo 24. Placa.
En el acceso a los locales comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y en lugar visible y legible desde el exterior deberá exhibirse una placa normalizada, en la que se harán constar los datos esenciales de la licencia, el horario de apertura y cierre del local, autorización de veladores o terrazas, los niveles de presión sonora en decibelios, así como el aforo máximo permitido, en la forma en que reglamentariamente se determine.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.
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