Artículo 73. Prestaciones económicas.
1. Las prestaciones económicas para cubrir gastos de urgencia social que establece el artículo 22.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, deberán tener en cuenta la especificidad de las situaciones derivadas de violencia machista, especialmente con respecto al tiempo de tramitación y a las exigencias de documentación justificativa de la situación. En este caso es suficiente para la tramitación el informe de la trabajadora o el trabajador social de los servicios sociales comunitarios.
2. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra prestación económica que se perciba del sistema público de servicios sociales y con otras ayudas establecidas por otras administraciones.