Título V. Violencia machista › Capítulo I. Principios generales › Sección 2. ª Atención y protección a las víctimas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026
Artículo 75. Inserción laboral.
1. Se establecerán reglamentariamente las condiciones para que las mujeres víctimas de violencia de género puedan acceder a cursos de formación para el empleo que financien total o parcialmente las administraciones públicas de las Illes Balears, mediante el sistema de contingentes o con otras medidas.
2. El Gobierno de las Illes Balears promoverá la contratación laboral de las víctimas de violencia machista, así como que se constituyan como trabajadoras autónomas.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.
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