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Artículo 74 de la Ley 11/2016: Vivienda

Título V. Violencia machista › Capítulo I. Principios generales › Sección 2. ª Atención y protección a las víctimas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-7994)

Artículo 74. Vivienda.

Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas sector preferente en el acceso a viviendas protegidas de promoción pública. El Gobierno de las Illes Balears fijará reglamentariamente este trato preferente en la adjudicación de viviendas financiadas con fondos públicos a las mujeres que se han visto obligadas a dejar su vivienda como consecuencia de haber sufrido violencia machista. Se establecerán reservas u otro tipo de medidas para garantizar a las mujeres víctimas de violencia machista recursos de alojamiento necesarios.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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