Título V. Violencia machista › Capítulo I. Principios generales › Sección 2. ª Atención y protección a las víctimas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026
Artículo 77. Coordinación interinstitucional.
El Gobierno de las Illes Balears, a través del Instituto Balear de la Mujer, elaborará y desarrollará, junto con el resto de administraciones e instituciones competentes, los protocolos de intervención para la atención a las víctimas de violencia machista, en cualquiera de las fases del proceso en que se encuentre, que incluirán los mapas de procesos, los mapas de servicios y los mapas de cobertura de ratios para evitar la doble victimización de las mujeres y la duplicidad de servicios entre administraciones.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.
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