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Artículo 22 de la Ley 16/1991

Título II. De la coordinación y de la colaboración entre las Policías locales › Capítulo IV. La colaboración y la cooperación entre las Policías locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1991-20343)

Artículo 22.

El Departamento de Gobernación asesorará a los Municipios que lo soliciten en relación con las funciones, actividades y medios técnicos y operativos de las Policías locales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026.

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