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Artículo 21 de la Ley 17/2017: Naturaleza

Título II. Órganos competentes en materia de coordinación de Policía Local › Capítulo II. Otros órganos › Sección tercera. Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-98)

Artículo 21. Naturaleza.

El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana es un órgano colegiado de carácter técnico adscrito al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, al que corresponde prestar asesoramiento y apoyo técnico en relación con el ejercicio de las funciones de coordinación previstas en el artículo 3 de esta ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026.

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