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Artículo 22 de la Ley 17/2017: Funciones

Título II. Órganos competentes en materia de coordinación de Policía Local › Capítulo II. Otros órganos › Sección tercera. Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-98)

Artículo 22. Funciones.

1. El Gabinete Técnico de coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana intervendrá preceptivamente en la realización de los trabajos de documentación, preparación de informes, asesoramiento, propuesta y demás actividades que se le encomienden por la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana o por el órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.

2. El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana podrá también realizar las funciones previstas en el apartado anterior a iniciativa de las alcaldías, o de los órganos superiores de otras administraciones públicas de la Comunitat Valenciana con competencias en materia de Policía Local, mediante una petición dirigida a la dirección del órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026.

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