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Artículo 4 de la Ley 17/2017: Órganos ejecutivos y órganos de participación

Título II. Órganos competentes en materia de coordinación de Policía Local › Capítulo I. Órganos ejecutivos y órganos de participación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-98)

Artículo 4. Órganos ejecutivos y órganos de participación.

1. En el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana ejercen las funciones de coordinación de Policía Local:

a) El Consell.

b) (Suprimida)

c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

d) Los consejos supramunicipales de coordinación de las policías locales.

2. La creación de órganos de coordinación previstos en esta ley comprenderá, en su caso, la dotación de créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

3. Los órganos colegiados procurarán que su composición se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

Se suprime la letra b) del apartado 1 por el art. 183.1 de la Ley 5/2026, de 31 de julio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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