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Artículo 5 de la Ley 17/2017: Competencias de coordinación

Título II. Órganos competentes en materia de coordinación de Policía Local › Capítulo I. Órganos ejecutivos y órganos de participación › Sección primera. El Consell · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-98)

Artículo 5. Competencias de coordinación.

1. Corresponde al Consell la potestad reglamentaria en materia de coordinación de policías locales en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que, para supuestos específicos, pueda atribuirse al titular del órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.

2. El ejercicio de las funciones de coordinación de las policías locales que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponderá al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad. En todo caso, el departamento del Consell competente en materia de Policía Local ejercerá las facultades de superior dirección, control y tutela para garantizar la efectividad de la coordinación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026.

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