Artículo 8. Composición.
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de emergencias e interior.
b) Vicepresidencia primera: La persona que ostente la titularidad de la secretaría autonómica de la conselleria competente en materia de emergencias e interior.
c) Vicepresidencia segunda: La persona que ostente la titularidad de la dirección general de seguridad pública de la conselleria competente en materia de emergencias e interior.
d) Hasta un máximo de veinticuatro vocales, nombrados por quien ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de emergencias e interior, los cuales serán:
1. Ocho personas en representación de la administración autonómica valenciana, de las cuales cuatro serán personal funcionarial de la Generalitat y las otras cuatro, jefaturas de los cuerpos de policías locales de la Comunitat Valenciana.
2. Las personas que ostenten la titularidad de las ocho alcaldías propuestas por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, atendiendo a criterios de población y distribución geográfica.
3. Dos representantes por cada uno de los sindicatos más representativos del personal funcionarial de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de ocho vocales.
2. El mandato de las vocalías en representación de los municipios y de las organizaciones sindicales coincidirá con las fechas de terminación de los respectivos procesos electorales. En todo caso, deberán ser nombrados después de cada renovación de la Comisión de Coordinación por cambio de la persona titular de la presidencia de la Comisión de Coordinación.
3. Las alcaldías podrán delegar sus funciones en cualquier concejalía de su ayuntamiento.
4. La secretaría de la comisión se desempeñará por personal funcionario del grupo A1 de la conselleria con competencias en materia de emergencias e interior, que actuará a su vez como asesor de la comisión actuando con voz, pero sin voto.
Se modifica por el art. 183.3 de la Ley 5/2026, de 31 de julio.