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Artículo 7 de la Ley 17/2017: Naturaleza

Título II. Órganos competentes en materia de coordinación de Policía Local › Capítulo I. Órganos ejecutivos y órganos de participación › Sección tercera. Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-98)

Artículo 7. Naturaleza.

La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, adscrita al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, es el máximo órgano de participación institucional, consultivo y deliberante en esta materia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026.

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