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Artículo 33 de la Ley 39/2015: Tramitación de urgencia

Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas › Capítulo II. Términos y plazos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 33. Tramitación de urgencia.

1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. Cuando se acuerda la tramitación de urgencia, los plazos del procedimiento ordinario se reducen a la mitad, salvo los relativos a:

    1. La presentación de solicitudes y recursos
    2. La práctica de las notificaciones
    3. La emisión de informes preceptivos
    4. El trámite de audiencia a los interesados
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    a) La presentación de solicitudes y recursos. Art. 33.1 Ley 39/2015: la tramitación de urgencia reduce a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Contra el acuerdo que la declara no cabe recurso (art. 33.2).

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