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Artículo 30 de la Ley 39/2015: Cómputo de plazos

Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas › Capítulo II. Términos y plazos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 30. Cómputo de plazos.

1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. Según el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, cuando los plazos se señalen por días y la ley no diga otra cosa, se excluyen del cómputo:

    1. Solo los domingos y los festivos nacionales
    2. Los días del mes de agosto y los festivos
    3. Solo los festivos de la localidad de la sede del órgano
    4. Los sábados, los domingos y los declarados festivos
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    d) Los sábados, los domingos y los declarados festivos. Art. 30.2 Ley 39/2015: los plazos por días se entienden hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Si una ley fija días naturales, se hace constar en la notificación.

  2. Si un plazo se fija en meses y en el mes de vencimiento no hay día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, el plazo expira:

    1. El último día del mes
    2. El primer día del mes siguiente
    3. El primer día hábil del mes siguiente
    4. A los treinta días naturales del inicio
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    a) El último día del mes. Art. 30.4 Ley 39/2015: el plazo de meses concluye el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento; si en ese mes no hay día equivalente, expira el último día del mes.

  3. Un día es hábil en el municipio donde reside el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo. Según el artículo 30.6 de la Ley 39/2015, ese día:

    1. Es hábil, porque prima el domicilio del interesado
    2. Se considera inhábil en todo caso
    3. Es hábil si el escrito se presenta por registro electrónico
    4. Lo decide el órgano en cada procedimiento
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    b) Se considera inhábil en todo caso. Art. 30.6 Ley 39/2015: si un día es hábil en el municipio o Comunidad Autónoma de residencia del interesado e inhábil en la sede del órgano, o a la inversa, se considera inhábil en todo caso. Para los registros electrónicos rige su propio calendario (art. 31.3).

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