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Artículo 78 de la Ley 4/2007: Faltas disciplinarias

Título VII. Del régimen disciplinario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11323)

Artículo 78. Faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias en que puede incurrir el personal de los cuerpos de Policía local podrán ser muy graves, graves o leves.

Se modifica por el art. único.21 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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