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Artículo 84 de la Ley 4/2007: Prescripción de las faltas

Título VII. Del régimen disciplinario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11323)

Artículo 84. Prescripción de las faltas.

1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al mes.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se haya cometido, salvo que esta se derivase de hechos que fueran objeto de condena por delito doloso, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde la fecha de firmeza de la sentencia condenatoria.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento; a estos efectos, la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y notificada a la persona expedientada o publicada, siempre que esta no fuese hallada. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento hubiera permanecido paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a la persona sometida a expediente.

4. Cuando se inicie un procedimiento penal contra personal funcionario de policía, la prescripción de las infracciones disciplinarias que de los hechos pudiesen derivarse quedará suspendida por la incoación de aquel procedimiento, incluso cuando no se haya procedido disciplinariamente. En estos supuestos, el plazo volverá a contar desde la fecha de firmeza de la resolución judicial.

Se modifica por el art. único.21 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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