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Artículo 49 de la Ley 5/2010: Selección

Título VI. Selección, promoción, movilidad y formación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-9108)

Artículo 49. Selección.

1. Corresponde a los Ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los Cuerpos de Policía Local y de los Auxiliares de Policía, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público, entre los aspirantes que tengan la capacitación adecuada a cada categoría profesional.

2. Las bases de la convocatoria, que se publicarán en el «Boletín Oficial de La Rioja», vinculan a la Administración, a los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y a los que tomen parte en las mismas, y se ajustarán a los requisitos de ingreso y criterios de selección que se fijan en la legislación básica estatal, en la normativa autonómica, en la presente ley y en las normas que la desarrollen.

Corresponden al Gobierno de La Rioja las competencias de la formación de capacitación previa para cumplir las tareas propias de las categorías que constituyen los Cuerpos de Policía Local y de los Auxiliares de Policía, la determinación de las bases, baremos y los programas mínimos a los que deberán ajustarse las convocatorias que aprueben los Ayuntamientos para los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo y la coordinación de los procesos de movilidad entre los diferentes Cuerpos de Policía Local o entre los Auxiliares de Policía.

3. Los Ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente en materia de interior la colaboración en la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso o promoción a los Cuerpos de Policía Local en la forma que reglamentariamente se establezca.

4. Las entidades locales que así lo acuerden podrán delegar en la consejería competente en materia de Interior la competencia para la convocatoria y gestión de todo o parte de los procedimientos selectivos para cubrir vacantes en el Cuerpo de Policía Local o, en su caso, de Auxiliar de Policía. Asimismo, podrán delegar la convocatoria y gestión de procesos unificados para garantizar la coordinación de los sistemas de acceso por el sistema de movilidad. Ambos procedimientos se determinarán reglamentariamente y podrán realizarse de forma conjunta.

El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, u órgano asimilado en su caso, habrá de fijar el alcance y contenido de la referida delegación. Dicho acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para general conocimiento, previa aceptación de la delegación por el titular de la Consejería con competencia en materia de interior.

Los actos de gestión que se realicen en el ejercicio de la delegación serán impugnables y revisables con arreglo al procedimiento que corresponda al ente gestor, esto es, la Comunidad Autónoma.

Las facultades delegadas serán ejercidas por el órgano de la entidad delegada conforme a las normas internas de distribución de competencias propias de dicha entidad.

5. En los tribunales y las comisiones de todos los procesos de selección y promoción de las diferentes categorías de los Cuerpos de Policía Local y de los Auxiliares de Policía se contará con personal funcionario perteneciente a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica el apartado 4 por el art. 47.2 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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