PoliciaOpo
Premium

Artículo 53 de la Ley 5/2010: Permutas

Título VI. Selección, promoción, movilidad y formación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-9108)

Artículo 53. Permutas.

1. Los Alcaldes podrán autorizar la permuta de destinos entre los miembros correspondientes de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja, o en su caso entre Auxiliares de Policía en activo que sirvan en diferentes localidades, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ambos sean funcionarios de carrera de los Cuerpos de Policía Local, o en su caso Auxiliar de Policía.

b) Que pertenezcan a la misma escala y categoría.

c) Que tengan un mínimo de tres años ininterrumpidos de servicio activo y un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de diez años.

d) Que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

e) Que a ninguno de los solicitantes se le esté incoando un expediente disciplinario.

2. No podrá solicitarse una nueva permuta por parte de ninguno de los permutantes hasta que transcurran cinco años desde la obtención de una anterior.

Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 14.3 de la Ley 6/2025, de 21 de julio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 5/2010 · Título VI completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.