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Artículo 52 de la Ley 5/2010: Movilidad

Título VI. Selección, promoción, movilidad y formación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-9108)

Artículo 52. Movilidad.

1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local podrán ocupar plazas vacantes de su misma categoría en otros Cuerpos de Policía Local de La Rioja, en la forma que se determine reglamentariamente. En la escala básica, los oficiales podrán ocupar plazas por este sistema que se encuentren vacantes en la misma o inferior categoría. Los Auxiliares de Policía solo podrán cubrir plazas de otros municipios que dispongan de Auxiliares de Policía.

En la categoría de policía y a efectos de movilidad, se reservará un porcentaje del 20% de las plazas a convocar. El cálculo de este porcentaje se realizará mediante redondeo al alza hasta alcanzar el número inmediatamente superior entero, cuando de la aplicación del porcentaje al número de plazas resulte una fracción superior a las cinco décimas. Las fracciones iguales o inferiores a cinco décimas no se tendrán en consideración. En las escalas ejecutiva y técnica la reserva por movilidad se realizará teniendo en cuenta los criterios de población y dimensión de la plantilla que se determinen reglamentariamente.

2. Para garantizar la coordinación de los sistemas de acceso por el sistema de movilidad, la consejería competente en materia de Interior, podrá realizar procesos anuales centralizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.4. Las pruebas y/o méritos que se valorarán en estos procesos se determinarán reglamentariamente.

3. Además de los requisitos previstos en la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes deberán reunir, en el momento de finalización del plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja.

b) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la categoría de procedencia como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia.

c) Que falten más de diez años para pasar a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad.

Se modifica el apartado 2 por el art. 47.5 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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