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Artículo 74 de la Ley 6/2019: Documento de acreditación profesional

Título V. Auxiliares de Policía · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 74. Documento de acreditación profesional.

Todo el personal auxiliar de policía estará provisto y se identificará, en su caso, por medio de un documento de acreditación profesional, que expedirá y facilitará la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, según modelo previamente aprobado por esta, y que se diferenciará de forma clara y a simple vista del de los miembros de los Cuerpos de Policía Local. Su contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 20.6 de la presente ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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