Artículo 31. Funciones de carácter general de las escalas.
1. Sin perjuicio de las que sean atribuidas en esta ley, en la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en los respectivos reglamentos de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local, corresponderá a cada Escala, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Escala Superior: Organización, dirección, coordinación y supervisión de las funciones y servicios de la Policía Local.
b) Escala Técnica: Responsabilidad inmediata de la planificación, diseño y control de las funciones y servicios de la Policía Local.
c) Escala Básica o Ejecutiva: Ejecución directa de las funciones y servicios de la Policía Local encomendados, así como en su caso el mando operativo y supervisión en la ejecución de dichas funciones.
2. En todo caso, los miembros de los Cuerpos de Policía Local, cualquiera que sea la escala a la que pertenezcan, realizarán cualquier actuación propia de la función policial que precise una intervención inmediata.