PoliciaOpo
Premium

Tema 26: Derecho penal (I): personas, libertad, intimidad y domicilio

Policía Local de La Rioja · categoría de Policía

Estudia el tema 26 y haz su test

Epígrafe oficial

DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL I. El homicidio y sus formas. Lesiones. Delitos contra la libertad. Torturas. Delitos contra la libertad sexual. Omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, propia imagen e inviolabilidad del domicilio.

Resumen

El tema 26 recorre la primera parte del libro II del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en su texto consolidado vigente: el homicidio y sus formas (título I, arts. 138-143 bis), las lesiones (título III, arts. 147-156 quinquies), los delitos contra la libertad (título VI, arts. 163-172 quater), las torturas y otros delitos contra la integridad moral (título VII, arts. 173-177), los delitos contra la libertad sexual (título VIII, arts. 178-194 bis), la omisión del deber de socorro (título IX, arts. 195-196) y los delitos contra la intimidad, la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio (título X, arts. 197-204). Varias reformas recientes han cambiado estos títulos: la LO 1/2015 suprimió las faltas y creó los delitos leves, la LO 3/2021 introdujo la eutanasia, la LO 8/2021 reforzó la protección de la infancia, la LO 10/2022 rehízo los delitos sexuales y la LO 4/2023 volvió a subir sus penas cuando hay violencia o intimidación.

El homicidio doloso se castiga con prisión de diez a quince años, y con la pena superior en grado si concurre una circunstancia del art. 140.1 o el hecho es además un atentado del art. 550 (art. 138). Es asesinato matar con alevosía, por precio, recompensa o promesa, con ensañamiento o para facilitar otro delito o evitar que se descubra, con prisión de quince a veinticinco años, en su mitad superior si concurren varias circunstancias (art. 139). El asesinato se castiga con prisión permanente revisable si la víctima es menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, si sigue a un delito contra la libertad sexual sobre la víctima, si el autor pertenece a un grupo u organización criminal o si el reo ha matado a más de dos personas (art. 140). La provocación, conspiración y proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 141).

El homicidio por imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años, con privación del derecho a conducir de uno a seis años si se comete con un vehículo a motor o ciclomotor; la conducción con alguna de las circunstancias del art. 379 que determine el resultado es siempre imprudencia grave (art. 142.1). Por imprudencia menos grave la pena es de multa de tres a dieciocho meses y, salvo que se cometa con vehículo a motor o ciclomotor, solo se persigue por denuncia del agraviado (art. 142.2). En el homicidio por imprudencia grave de notoria gravedad, el art. 142 bis permite subir la pena un grado si mueren dos o más personas (o una y otras sufren lesiones graves) y dos grados si los fallecidos son muy numerosos. Inducir al suicidio se castiga con prisión de cuatro a ocho años; cooperar con actos necesarios, de dos a cinco, y de seis a diez si se llega a ejecutar la muerte (art. 143.1-3). Desde el 25/06/2021 no responde quien causa o coopera a la muerte de otro cumpliendo la ley orgánica reguladora de la eutanasia (art. 143.5, LO 3/2021). El art. 143 bis castiga difundir por internet contenidos que inciten al suicidio de menores o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Las lesiones del art. 147.1 exigen que la lesión requiera objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico (la simple vigilancia o seguimiento del curso de la lesión no lo es) y se castigan con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. La lesión que no necesita tratamiento se castiga con multa de uno a tres meses, y golpear o maltratar de obra sin causar lesión, con multa de uno a dos meses; estos dos delitos leves solo se persiguen por denuncia (art. 147.2-4). El art. 148 permite castigar las lesiones del 147.1 con prisión de dos a cinco años si se usan armas o medios peligrosos, hay ensañamiento o alevosía, la víctima es menor de catorce años o con discapacidad necesitada de especial protección, es o ha sido pareja del autor o es persona especialmente vulnerable que convive con él. La pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad, y la mutilación genital, se castigan con prisión de seis a doce años (art. 149); la de un órgano o miembro no principal o la deformidad, con prisión de tres a seis años (art. 150).

Completan el título III las lesiones imprudentes (art. 152, con el mismo esquema de grave y menos grave del homicidio), el maltrato ocasional a la pareja o a la persona vulnerable conviviente (art. 153: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas), la participación en riña tumultuaria utilizando medios o instrumentos peligrosos (art. 154) y el consentimiento del lesionado, que rebaja la pena uno o dos grados, salvo el de un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, que no vale (art. 155). El consentimiento exime en el trasplante de órganos legal, la esterilización y la cirugía transexual hechas por facultativo (art. 156). Siguen el tráfico de órganos (art. 156 bis), la difusión de contenidos que inciten a la autolesión de menores (art. 156 ter), la libertad vigilada (art. 156 quater) y la inhabilitación para trabajar con menores (art. 156 quinquies).

Entre los delitos contra la libertad, el particular que encierra o detiene a otro comete detención ilegal (prisión de cuatro a seis años); la pena baja un grado si lo libera dentro de los tres primeros días sin lograr su objeto, y sube a cinco a ocho años si dura más de quince días (art. 163). El secuestro, que exige una condición para la liberación, se castiga con prisión de seis a diez años (art. 164), y no dar razón del paradero de la víctima eleva la pena a diez-quince o quince-veinte años (art. 166). La autoridad o el funcionario que, fuera de los casos permitidos y sin mediar causa por delito, comete estos hechos recibe las penas en su mitad superior y, además, inhabilitación absoluta de ocho a doce años (art. 167). Las amenazas de un mal constitutivo de delito se castigan más si son condicionales (art. 169), y las de un mal que no es delito, en el art. 171, que también recoge las amenazas leves en el ámbito de la pareja y las leves comunes, perseguibles solo por denuncia salvo en el ámbito familiar.

Las coacciones consisten en impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a hacer lo que no quiere (art. 172.1: prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses), con la pena en su mitad superior si se quiere impedir un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda. El matrimonio forzado está en el art. 172 bis y el acoso u hostigamiento en el art. 172 ter: vigilar o perseguir a la víctima, buscar su cercanía, contactar con ella, usar sus datos o atentar contra su libertad o patrimonio, de forma insistente y reiterada y alterando el normal desarrollo de su vida cotidiana; se persigue por denuncia, salvo cuando la víctima es del círculo del art. 173.2. Su apartado 5 castiga usar la imagen de una persona sin su consentimiento para crear anuncios o perfiles falsos que le causen acoso o humillación. El art. 172 quater castiga el acoso a las mujeres que acuden a interrumpir el embarazo y al personal sanitario.

El título VII castiga el trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral (art. 173.1, prisión de seis meses a dos años), el acoso laboral o funcionarial y el inmobiliario y, desde la LO 14/2022, ocultar de forma reiterada a la familia el paradero del cadáver de una persona. El art. 173.2 tipifica la violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar (prisión de seis meses a tres años) y el 173.4, las injurias o vejaciones leves a esas personas y el acoso callejero de carácter sexual. Comete tortura la autoridad o funcionario que, abusando de su cargo, somete a alguien a condiciones o procedimientos que le causan sufrimientos o atentan contra su integridad moral para obtener una confesión o información, castigarle o por discriminación: prisión de dos a seis años si es grave y de uno a tres si no, más inhabilitación absoluta de ocho a doce años (art. 174). El art. 175 castiga otros atentados de funcionarios contra la integridad moral, el 176 al que permite que otros los cometan y el 177 manda castigar aparte las lesiones o daños causados.

Tras la LO 10/2022, que fundió los antiguos abusos y agresiones, toda conducta que atenta contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento es agresión sexual (art. 178.1: prisión de uno a cuatro años), y solo hay consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos que expresan de manera clara la voluntad de la persona. La LO 4/2023 añadió penas mayores cuando hay violencia, intimidación o voluntad anulada: uno a cinco años en el art. 178.3 y seis a doce años en la violación (art. 179.2), que en su tipo básico (acceso carnal o introducción de miembros u objetos) se castiga con prisión de cuatro a doce años. El art. 180 agrava las penas por actuación conjunta, violencia extrema, vulnerabilidad, relación de pareja, prevalimiento, armas o sumisión química. Los actos sexuales con menores de dieciséis años son agresión (art. 181), con las excepciones del art. 183 bis para personas próximas en edad y madurez; el art. 183 castiga el ciberacoso a menores de dieciséis (child grooming), el 184 el acoso sexual y los arts. 185-189 ter el exhibicionismo, la prostitución y la pornografía infantil. Las agresiones sexuales y el acoso sexual exigen denuncia o querella del Ministerio Fiscal, y el perdón no extingue la acción (art. 191).

La omisión del deber de socorro castiga con multa de tres a doce meses al que no socorre a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, y al que, impedido, no pide auxilio ajeno; si el accidente lo causó el omitente, la prisión es de seis a dieciocho meses (fortuito) o de seis meses a cuatro años (imprudente) (art. 195). El art. 196 castiga al profesional sanitario que deniega asistencia o abandona el servicio. En el título X, el descubrimiento y revelación de secretos se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa (art. 197.1), más si se difunde (197.3), y el art. 197.7 castiga difundir sin permiso imágenes íntimas obtenidas con la anuencia de la víctima y, desde la LO 10/2022, también reenviarlas tras recibirlas. Hay delitos de intrusión informática (arts. 197 bis y ter), agravantes para el funcionario (art. 198) y para el profesional (art. 199), y estos delitos exigen, salvo excepciones (funcionario, intereses generales, pluralidad de personas, víctima menor o con discapacidad), denuncia del agraviado, cuyo perdón extingue la acción penal (art. 201). El allanamiento de morada castiga al particular que entra o se mantiene en morada ajena contra la voluntad de su morador (art. 202), el art. 203 protege el domicilio de las personas jurídicas, despachos y locales fuera de las horas de apertura, y el 204 agrava las penas de la autoridad o funcionario.

Claves para el examen

Truco

Para no mezclar las penas de la vida, cuenta de cinco en cinco: homicidio 10-15, asesinato 15-25 y, por encima, la prisión permanente revisable. Y para los títulos del tema, la secuencia VIDA-CUERPO-LIBERTAD-DIGNIDAD-SEXO-SOCORRO-INTIMIDAD sigue el orden del Código: I homicidio, III lesiones, VI libertad, VII integridad moral, VIII libertad sexual, IX socorro y X intimidad y domicilio.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 26 (25 preguntas, Premium)

← Tema 25 · Tema 27 →

Otros temas de E) Derecho procesal penal y penal (22-29)

Más de Policía Local de La Rioja

Los 43 temas · Convocatorias de Policía Local en La Rioja · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional