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Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo

Título segundo. Del procedimiento › Capítulo primero. Iniciación y contenido de la investigación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-10325)

Artículo diez.

Uno. Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o Poder público.

Dos. Los Diputados y Senadores individualmente, las comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades públicas y, principalmente, la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo podrán solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones públicas, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias.

Tres. No podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 de la Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Un extranjero menor de edad que está interno en un centro penitenciario quiere presentar una queja ante el Defensor del Pueblo. ¿Puede hacerlo?

    1. No, solo pueden hacerlo los españoles mayores de edad y no internos
    2. Sí, ni la nacionalidad, ni la edad, ni el internamiento lo impiden
    3. Solo a través de sus representantes legales y asistido por abogado
    4. Solo si lo autoriza previamente el juez de vigilancia
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    b) Sí, ni la nacionalidad, ni la edad, ni el internamiento lo impiden. Art. 10.1 de la Ley Orgánica 3/1981: puede dirigirse al Defensor toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, y no son impedimento la nacionalidad, la residencia, el sexo, la minoría de edad ni el internamiento en un centro penitenciario.

  2. Según el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 3/1981, ¿quién NO podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo?

    1. Una persona jurídica que invoque un interés legítimo propio
    2. Una persona sometida a incapacidad legal
    3. Una autoridad administrativa en asuntos de su competencia
    4. Un extranjero sin residencia en España
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    c) Una autoridad administrativa en asuntos de su competencia. Art. 10.3 LO 3/1981: no podrá presentar quejas ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia. En cambio, puede dirigirse al Defensor toda persona natural o jurídica con interés legítimo, sin que la nacionalidad, la residencia o la incapacidad legal lo impidan (art. 10.1).

  3. Según el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1981, NO podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo:

    1. Una autoridad administrativa en asuntos de su competencia
    2. Un menor de edad
    3. Una persona interna en un centro penitenciario o de reclusión
    4. Un extranjero no residente en España
    Ver la respuesta

    a) Una autoridad administrativa en asuntos de su competencia. Art. 10.3: ninguna autoridad administrativa puede quejarse en asuntos de su competencia. El art. 10.1 dice que la minoría de edad, el internamiento penitenciario, la nacionalidad o la residencia no son impedimento.

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