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Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo

Título segundo. Del procedimiento › Capítulo primero. Iniciación y contenido de la investigación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-10325)

Artículo once.

Uno. La actividad del Defensor del Pueblo no se verá interrumpida en los casos en que las Cortes Generales no se encuentren reunidas, hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato.

Dos. En las situaciones previstas en el apartado anterior, el Defensor del Pueblo se dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras.

Tres. La declaración de los estados de excepción o de sitio no interrumpirán la actividad del Defensor del Pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de acceder al mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cincuenta y cinco de la Constitución.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. Según el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 3/1981, la declaración de los estados de excepción o de sitio:

    1. Traslada sus funciones a la Comisión Mixta Congreso-Senado
    2. No interrumpe su actividad ni el derecho de los ciudadanos a acceder a él
    3. Suspende la actividad del Defensor hasta que se levante el estado declarado
    4. Limita su actuación únicamente a las quejas que se refieran a personas detenidas
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    b) No interrumpe su actividad ni el derecho de los ciudadanos a acceder a él. Art. 11.3 LO 3/1981: la declaración de los estados de excepción o de sitio no interrumpe la actividad del Defensor del Pueblo ni el derecho de los ciudadanos de acceder a él, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 55 CE.

  2. ¿Qué efecto tiene la declaración del estado de excepción o de sitio sobre la actividad del Defensor del Pueblo?

    1. La suspende hasta que se levante la declaración
    2. La limita a las quejas sobre detenciones y registros
    3. No la interrumpe ni impide que los ciudadanos acudan a él
    4. La traslada a la Diputación Permanente del Congreso
    Ver la respuesta

    c) No la interrumpe ni impide que los ciudadanos acudan a él. Art. 11.3 LO 3/1981, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 55 CE. Tampoco se interrumpe si las Cortes no están reunidas o han sido disueltas: entonces se dirige a las Diputaciones Permanentes (11.1 y 11.2).

  3. Según el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 3/1981, la declaración del estado de excepción o de sitio:

    1. No interrumpe la actividad del Defensor del Pueblo
    2. Suspende la actividad del Defensor del Pueblo
    3. Traslada sus funciones al Ministerio Fiscal
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    a) No interrumpe la actividad del Defensor del Pueblo. Art. 11.3 LO 3/1981: los estados de excepción o de sitio no interrumpen su actividad ni el derecho de los ciudadanos a acceder a él, sin perjuicio del art. 55 CE.

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