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Artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo

Título segundo. Del procedimiento › Capítulo segundo. Ámbito de competencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-10325)

Artículo trece.

Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate; todo ello sin perjuicio de la referencia que en su informe general a las Cortes Generales pueda hacer al tema.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. Cuando el Defensor del Pueblo recibe quejas sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia:

    1. Las investiga directamente y puede anular las resoluciones judiciales
    2. Debe rechazarlas porque no puede ocuparse de asuntos judiciales
    3. Las dirige al Ministerio Fiscal o las traslada al Consejo General del Poder Judicial
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    c) Las dirige al Ministerio Fiscal o las traslada al Consejo General del Poder Judicial. Art. 13 de la LO 3/1981: las dirige al Ministerio Fiscal o da traslado al CGPJ, según el tipo de reclamación.

  2. Según el artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1981, las quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia que reciba el Defensor del Pueblo deberá dirigirlas:

    1. Al Tribunal Constitucional, por vía de recurso de amparo
    2. Al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial
    3. A la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo
    4. Al Ministro de Justicia para que abra el oportuno expediente disciplinario
    Ver la respuesta

    b) Al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial. Art. 13 LO 3/1981: las dirigirá al Ministerio Fiscal para que investigue y adopte las medidas oportunas, o dará traslado al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación.

  3. Cuando el Defensor del Pueblo recibe quejas sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia, debe dirigirlas:

    1. Al Ministro del Interior para que las investigue
    2. Al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial
    3. Al Tribunal Constitucional mediante recurso de amparo
    4. A la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
    Ver la respuesta

    b) Al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial. Art. 13 LO 3/1981: las envía al Ministerio Fiscal para que investigue o las traslada al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación.

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