Tema 2: Constitución (I): valores, principios y derechos fundamentales
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La Constitución Española (I): estructura y caracteres de la Constitución Española de 1978. Los valores de la Constitución. Los principios del régimen constitucional: Estado democrático, Estado de derecho, Estado social, Monarquía parlamentaria y Estado autonomista. Los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución: especial referencia a los derechos fundamentales y libertades públicas, así como, a las garantías de los mismos y a la suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.
Resumen
La Constitución Española de 1978 fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre y sancionada por el Rey el 27 de diciembre; entró en vigor el 29 de diciembre, día de su publicación en el BOE (disposición final). Se estructura en un preámbulo, un título preliminar, diez títulos con 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Se suele describir como escrita, extensa, rígida (su reforma exige mayorías reforzadas, arts. 166 a 169), de consenso y con valor normativo directo: ciudadanos y poderes públicos están sujetos a ella (art. 9.1). Hasta hoy se ha reformado cuatro veces: art. 13.2 (1992, sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales), art. 135 (2011, estabilidad presupuestaria), art. 49 (2024, personas con discapacidad) y art. 69.3 (2026, senador propio para Formentera).
Los valores superiores del ordenamiento están en el artículo 1.1: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El mismo artículo define a España como un Estado social y democrático de Derecho; el 1.2 sitúa la soberanía nacional en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y el 1.3 fija la forma política: la Monarquía parlamentaria. El artículo 10.1 añade el fundamento del orden político y de la paz social: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás.
Cada principio del régimen tiene su anclaje. Estado democrático: soberanía popular (art. 1.2), pluralismo político y partidos (art. 6) y participación (art. 23). Estado de Derecho: sujeción de todos a la Constitución (art. 9.1) y las garantías del art. 9.3 (legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad). Estado social: el art. 9.2 obliga a los poderes públicos a promover una libertad y una igualdad reales y efectivas y a remover los obstáculos. Monarquía parlamentaria: el Rey es Jefe del Estado pero sus actos necesitan refrendo (arts. 56 y 64). Estado autonómico: el art. 2 combina la unidad de la Nación con el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas.
El título I (arts. 10 a 55) se ordena así: capítulo I, españoles y extranjeros (arts. 11 a 13; mayoría de edad a los 18 años, art. 12); capítulo II, derechos y libertades, con el art. 14 (igualdad) y dos secciones: la 1.ª, de los derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15 a 29), y la 2.ª, de los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 a 38); capítulo III, principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a 52); capítulo IV, garantías (arts. 53 y 54); y capítulo V, suspensión (art. 55). En la sección 1.ª están, entre otros, la vida y la integridad (15), la libertad ideológica y religiosa (16), la libertad y seguridad con el límite de 72 horas para la detención preventiva (17), honor, intimidad, domicilio y comunicaciones (18), residencia y circulación (19), expresión e información (20), reunión (21), asociación (22), participación (23), tutela judicial (24), legalidad penal (25), educación (27), sindicación y huelga (28) y petición (29). Deberes destacados son defender a España (30) y contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (31).
Las garantías del artículo 53 son de tres niveles. Todos los derechos del capítulo II vinculan a todos los poderes públicos y solo por ley, que debe respetar su contenido esencial, puede regularse su ejercicio; se tutelan con el recurso de inconstitucionalidad (art. 53.1). El art. 14 y la sección 1.ª se protegen además ante los tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario y, en su caso, con el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también alcanza a la objeción de conciencia del art. 30 (art. 53.2). Los principios rectores del capítulo III informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según dispongan las leyes que los desarrollen (art. 53.3). Además, las leyes que desarrollan derechos fundamentales y libertades públicas son orgánicas (art. 81).
La suspensión general (art. 55.1) solo cabe al declararse el estado de excepción o el de sitio, no el de alarma, y afecta a una lista cerrada: art. 17 (libertad y detención), 18.2 (domicilio) y 18.3 (comunicaciones), 19 (residencia y circulación), 20.1 a) y d) y 20.5 (expresión, información y secuestro de publicaciones), 21 (reunión), 28.2 (huelga) y 37.2 (conflicto colectivo). En el estado de excepción no puede suspenderse el art. 17.3 (información de derechos y asistencia letrada al detenido). La suspensión individual (art. 55.2) la regula una ley orgánica para investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas, con intervención judicial y control parlamentario, y solo alcanza a los arts. 17.2 y 18.2 y 3; su uso injustificado o abusivo genera responsabilidad penal.
Los estados se regulan en el art. 116 y en la Ley Orgánica 4/1981. El de alarma lo declara el Gobierno por decreto acordado en Consejo de Ministros para un máximo de quince días, dando cuenta al Congreso, cuya autorización hace falta para prorrogarlo. El de excepción lo declara el Gobierno previa autorización del Congreso, por un máximo de treinta días prorrogables por otro plazo igual. El de sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno. Mientras dure cualquiera de ellos no puede disolverse el Congreso (art. 116.5) ni iniciarse una reforma constitucional (art. 169).
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para defender los derechos del título I, y puede supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes (art. 54 CE y art. 1 de la LO 3/1981). Lo eligen las Cortes para cinco años: tres quintos del Congreso y ratificación por la misma mayoría del Senado en veinte días; si no se logra, basta tras los tres quintos del Congreso la mayoría absoluta del Senado (art. 2). Puede serlo cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos (art. 3). No recibe instrucciones de ninguna autoridad, goza de inviolabilidad por sus opiniones y actos en el cargo, y solo la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decide sobre su inculpación (art. 6). Le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo (art. 8).
Puede actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica con interés legítimo, sin que impidan la queja la nacionalidad, la minoría de edad o el internamiento en un centro penitenciario (arts. 9 y 10); no pueden presentarle quejas las autoridades administrativas en asuntos de su competencia. La queja se presenta firmada, en el plazo máximo de un año desde que se conocieron los hechos, y es gratuita, sin abogado ni procurador (art. 15). Las quejas sobre la Administración de Justicia las remite al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial (art. 13). Su actividad no se interrumpe aunque las Cortes estén disueltas ni durante los estados de excepción o sitio (art. 11). Está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo (art. 162.1 CE) y, desde la LO 1/2009, ejerce como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Claves para el examen
- Valores superiores (art. 1.1): libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
- Soberanía en el pueblo español (art. 1.2); forma política, Monarquía parlamentaria (art. 1.3).
- 169 artículos, 4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
- Cuatro reformas: 13.2 (1992), 135 (2011), 49 (2024) y 69.3 (2026).
- Art. 9.3: legalidad, jerarquía, publicidad, irretroactividad sancionadora, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
- Sección 1.ª del capítulo II: arts. 15 a 29; sección 2.ª: arts. 30 a 38; principios rectores: arts. 39 a 52.
- Detención preventiva: máximo 72 horas (art. 17.2).
- Amparo (art. 53.2): art. 14, sección 1.ª y objeción de conciencia del art. 30.
- Suspensión general (art. 55.1): solo en excepción o sitio; en excepción nunca el 17.3.
- Suspensión individual por terrorismo (art. 55.2): arts. 17.2, 18.2 y 18.3.
- Alarma: Gobierno, 15 días. Excepción: Gobierno con autorización previa del Congreso, 30 + 30. Sitio: mayoría absoluta del Congreso.
- Defensor del Pueblo: 5 años, tres quintos del Congreso y del Senado, dos adjuntos.
- Queja al Defensor: plazo de un año, gratuita y sin abogado.
- El Defensor puede interponer recurso de inconstitucionalidad y de amparo.
Truco
Para los derechos suspendibles del art. 55.1 memoriza la serie de números «17, 18.2-3, 19, 20, 21, 28.2 y 37.2»: libertad, casa, cartas, moverse, hablar, reunirse, huelga y conflicto colectivo. Y para los estados, cuenta de 15 en 15: alarma 15 días, excepción 30 (15 × 2) prorrogables otros 30, y el sitio sin plazo fijo porque lo decide el Congreso.
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