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Artículo 5 de la Ley Orgánica 4/1981

Capítulo II. El estado de alarma · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-12774)

Artículo quinto.

Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/06/2026.

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  1. Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 4/1981, cuando los supuestos del estado de alarma afecten exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad Autónoma, ¿quién puede solicitar del Gobierno su declaración?

    1. Cualquier alcalde del territorio afectado
    2. El Presidente de la Comunidad Autónoma
    3. El Parlamento de la Comunidad Autónoma
    4. El Delegado del Gobierno en la Comunidad
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    b) El Presidente de la Comunidad Autónoma. Art. 5 LO 4/1981: en ese caso el Presidente de la Comunidad Autónoma podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma. Además, el Gobierno puede delegar en él la condición de autoridad competente (art. 7).

  2. Cuando el supuesto que motiva el estado de alarma afecta solo a una comunidad autónoma, ¿quién puede solicitar del Gobierno su declaración?

    1. El Parlamento de la comunidad por mayoría absoluta
    2. El Delegado del Gobierno en la comunidad
    3. Cualquier alcalde de la comunidad afectada
    4. El Presidente de la comunidad autónoma
    Ver la respuesta

    d) El Presidente de la comunidad autónoma. Art. 5 LO 4/1981. La declaración sigue siendo del Gobierno (art. 4), pero la autoridad competente puede ser, por delegación, el Presidente de la comunidad (art. 7).

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