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Artículo 9 de la Ley Orgánica 4/1981

Capítulo II. El estado de alarma · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-12774)

Artículo noveno.

Uno. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Dos. Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/06/2026.

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  1. Declarado el estado de alarma, ¿qué ocurre con los integrantes de los cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales del territorio afectado?

    1. Quedan bajo las órdenes directas de la Autoridad competente
    2. Pasan a depender del Ministerio de Defensa durante la alarma
    3. Siguen exclusivamente bajo el mando del alcalde respectivo
    4. Quedan integrados en el Cuerpo Nacional de Policía
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    a) Quedan bajo las órdenes directas de la Autoridad competente. Art. 9.1 de la Ley Orgánica 4/1981: con la declaración del estado de alarma, los integrantes de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedan bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para proteger personas, bienes y lugares, y se les pueden imponer servicios extraordinarios.

  2. Según el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/1981, declarado el estado de alarma, los integrantes de los cuerpos de policía de las corporaciones locales del territorio afectado:

    1. Quedan bajo las órdenes directas de la autoridad competente
    2. Pasan a depender orgánicamente del Ministerio de Defensa
    3. Quedan suspendidos de sus funciones mientras dure el estado
    Ver la respuesta

    a) Quedan bajo las órdenes directas de la autoridad competente. Art. 9.1 LO 4/1981: las autoridades civiles, los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales y demás funcionarios quedan bajo las órdenes directas de la autoridad competente.

  3. Declarado el estado de alarma, los integrantes de los cuerpos de Policía Local del territorio afectado:

    1. Pasan a depender del mando de la Guardia Civil de la provincia
    2. Quedan bajo las órdenes directas de la autoridad competente
    3. Siguen exclusivamente bajo las órdenes de su alcalde
    4. Quedan integrados en las Fuerzas Armadas mientras dure
    Ver la respuesta

    b) Quedan bajo las órdenes directas de la autoridad competente. Art. 9.1 LO 4/1981: en lo necesario para la protección de personas, bienes y lugares, y la autoridad competente puede imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

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