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Artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981

Capítulo II. El estado de alarma · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-12774)

Artículo cuarto.

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/06/2026.

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  1. Según el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, ¿cuál de las siguientes situaciones permite al Gobierno declarar el estado de alarma?

    1. Una crisis sanitaria, como una epidemia
    2. Una grave alteración del orden público
    3. Una insurrección contra la soberanía de España
    4. Un acto de fuerza contra el ordenamiento constitucional
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    a) Una crisis sanitaria, como una epidemia. Art. 4 LO 4/1981: el estado de alarma procede ante catástrofes o calamidades, crisis sanitarias como epidemias, paralización de servicios públicos esenciales en los términos indicados y desabastecimiento. La grave alteración del orden público es supuesto del estado de excepción (art. 13) y la insurrección o acto de fuerza, del de sitio (art. 32).

  2. Según el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, es causa para declarar el estado de alarma:

    1. Una insurrección contra la integridad territorial de España
    2. Una crisis sanitaria, como una epidemia
    3. La convocatoria de una huelga general legal
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    b) Una crisis sanitaria, como una epidemia. Art. 4.b LO 4/1981: crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. La insurrección es supuesto del estado de sitio (art. 32) y la paralización de servicios solo cuenta si no se garantizan los servicios mínimos y concurre otra circunstancia del art. 4.

  3. ¿Cuál de estas situaciones NO es un supuesto del estado de alarma según el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981?

    1. Una crisis sanitaria grave, como una epidemia o una pandemia
    2. Un desabastecimiento de productos de primera necesidad
    3. Un terremoto, una inundación o un gran incendio forestal
    4. Un mal funcionamiento grave de las instituciones democráticas
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    d) Un mal funcionamiento grave de las instituciones democráticas. El art. 4 recoge catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios esenciales y desabastecimiento. La alteración grave del funcionamiento de las instituciones democráticas es supuesto del estado de excepción (art. 13.1).

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