Artículo 70. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
1. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.
2. Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.73 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. .
Se renumera por el art. 1.63 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. .
Su anterior numeración era art. 63.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001. .