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Artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana: Uso de videocámaras

Capítulo III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana › Sección 1. ª Potestades generales de policía de seguridad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-3442)

Artículo 22. Uso de videocámaras.

La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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