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Artículo 15 de la Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana: Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales

Capítulo III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana › Sección 1. ª Potestades generales de policía de seguridad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

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Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.

2. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

3. Para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo.

4. Cuando por las causas previstas en este artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entren en un domicilio particular, remitirán sin dilación el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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  1. Según el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, es causa legítima suficiente para que los agentes entren en un domicilio:

    1. Evitar daños inminentes y graves en caso de catástrofe o ruina inminente
    2. Verificar una denuncia vecinal por ruidos nocturnos
    3. Inspeccionar la licencia de una actividad que se ejerce allí
    4. Comprobar la identidad de un morador del que se sospecha que ha cometido una infracción leve
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    a) Evitar daños inminentes y graves en caso de catástrofe o ruina inminente. Art. 15.2 LO 4/2015: la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

  2. Según el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 4/2015, para que los agentes entren en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas:

    1. No hace falta el consentimiento de quien los tiene a su cargo
    2. Se requiere el consentimiento escrito del titular del organismo
    3. Se requiere autorización del Delegado del Gobierno
    4. Es siempre necesaria una autorización judicial previa
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    a) No hace falta el consentimiento de quien los tiene a su cargo. Art. 15.3 LO 4/2015: no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo.

  3. Según el artículo 15.4 de la Ley Orgánica 4/2015, cuando los agentes entran en un domicilio particular por las causas de ese artículo, el acta o atestado se remite:

    1. Al Delegado del Gobierno, en el plazo de diez días
    2. Al Ministerio Fiscal, en el plazo de tres días
    3. Sin dilación, a la autoridad judicial competente
    4. Al Alcalde, en el plazo de veinticuatro horas
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    c) Sin dilación, a la autoridad judicial competente. Art. 15.4 LO 4/2015: remitirán sin dilación el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente.

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