Tema 6: El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional
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El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.
Resumen
El tema 6 estudia los dos grandes órganos que aplican y controlan el Derecho: el Poder Judicial (título VI de la Constitución, arts. 117-127) y el Tribunal Constitucional (título IX, arts. 159-165). El primero lo desarrolla la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), que el art. 122.1 CE exige para regular la constitución, el funcionamiento y el gobierno de los Juzgados y Tribunales. Su última gran reforma es la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que sustituyó los juzgados unipersonales por los Tribunales de Instancia. El segundo lo desarrolla la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), prevista en el art. 165 CE. El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial: es un órgano constitucional aparte, «intérprete supremo de la Constitución» (art. 1 LOTC).
Principios constitucionales del Poder Judicial (art. 117 CE y arts. 1-3 y 12-15 LOPJ). La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1). Inamovilidad: no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías de la ley (117.2 CE y 15 LOPJ). Exclusividad: la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde solo a los Juzgados y Tribunales que determinen las leyes, que no ejercen más funciones que esa y las que se les atribuyan por ley en garantía de un derecho (117.3 y 117.4). Unidad jurisdiccional: es la base de la organización de los Tribunales; la jurisdicción militar queda limitada al ámbito estrictamente castrense y al estado de sitio (117.5 CE y 3 LOPJ), y se prohíben los Tribunales de excepción (117.6). La independencia es también interna: ningún juez puede corregir a otro inferior salvo por vía de recurso, ni recibir instrucciones (art. 12 LOPJ). Todos deben respetarla (art. 13), y el juez que se sienta inquietado o perturbado lo pone en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial (art. 14).
Otros principios del título VI. Es obligado cumplir las sentencias y resoluciones firmes y colaborar con los Jueces y Tribunales en el proceso y en la ejecución (art. 118). La justicia es gratuita cuando lo disponga la ley y siempre para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar (art. 119). Las actuaciones judiciales son públicas, con las excepciones de las leyes procesales; el procedimiento es predominantemente oral, sobre todo en materia criminal, y las sentencias se motivan siempre y se pronuncian en audiencia pública (art. 120). Los daños por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a una indemnización a cargo del Estado (art. 121). Los ciudadanos participan en la justicia mediante la acción popular, el Jurado y los Tribunales consuetudinarios y tradicionales (art. 125). Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos, aunque sí asociarse profesionalmente (art. 127.1; art. 395 LOPJ).
El gobierno del Poder Judicial: el Consejo General del Poder Judicial (art. 122.2-3 CE y arts. 558 y siguientes LOPJ). Es el órgano de gobierno de los jueces, con funciones en nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, y tiene su sede en Madrid. Lo forman el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte vocales nombrados por el Rey por cinco años: doce entre Jueces y Magistrados y ocho entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio (art. 122.3 CE y 566 LOPJ). Cada Cámara elige por tres quintos a diez vocales, cuatro juristas y seis del turno judicial; desde la LO 2/2024, de 1 de agosto, con presencia equilibrada de mujeres y hombres, al menos un 40 % de cada sexo (art. 567 LOPJ). El Consejo se renueva entero cada cinco años (art. 568). El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo lo elige el Pleno por tres quintos y lo nombra el Rey (art. 123.2 CE y 586 LOPJ).
El Ministerio Fiscal y la policía judicial. El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, vela por la independencia de los Tribunales y procura ante ellos la satisfacción del interés social (art. 124.1 CE). Actúa conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción en todo caso a los de legalidad e imparcialidad (124.2). El Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (124.4). Para un policía local, el art. 126 CE es clave: la policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente (lo desarrollan la LECrim y el RD 769/1987, que se ven en el tema 27).
Estructura del sistema judicial: territorio, órdenes y categorías. A efectos judiciales, el Estado se organiza en municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas (art. 30 LOPJ). El partido judicial es la unidad formada por uno o más municipios limítrofes de una misma provincia (art. 32.1), y la comunidad autónoma es el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 34). Los órdenes jurisdiccionales son cuatro: civil, que además conoce de todo lo no atribuido a otro orden; penal; contencioso-administrativo y social, más la jurisdicción militar (art. 9 LOPJ). La Carrera Judicial tiene tres categorías: Magistrado del Tribunal Supremo, Magistrado y Juez (art. 299), y se ingresa por oposición libre y curso en la Escuela Judicial (art. 301.3).
Los órganos jurisdiccionales tras la LO 1/2025 (art. 26 LOPJ): jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. Hay un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, organizado en Secciones: una Sección Única de Civil y de Instrucción, o una Civil y otra de Instrucción, y en su caso las de Familia, Infancia y Capacidad, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo y Social (art. 84). Los antiguos juzgados se transformaron en Secciones en tres fases: el 1 de julio, el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025 (disposición transitoria primera de la LO 1/2025). El Tribunal Central de Instancia, en Madrid y con jurisdicción en toda España, sustituye a los antiguos Juzgados Centrales (art. 95). En cada municipio sin Tribunal de Instancia hay un juez de paz (art. 99), elegido por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta y nombrado por cuatro años por la Sala de Gobierno del TSJ (art. 101). En el orden penal conoce de los delitos leves que le atribuya la ley (art. 100.2).
Los órganos colegiados. Las Audiencias Provinciales tienen su sede en la capital de la provincia, de la que toman su nombre (art. 80), y conocen de las causas por delito no atribuidas a otros órganos y de los recursos contra las Secciones de Instrucción y de lo Penal (art. 82). El juicio del Jurado se celebra en su ámbito (art. 83). El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en la comunidad autónoma y toma su nombre (arts. 70-71 LOPJ y 152.1 CE). Tiene tres Salas: Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social; su Presidente lo es también de la Sala de lo Civil y Penal (art. 72). La Audiencia Nacional tiene su sede en Madrid y jurisdicción en toda España (art. 62), con Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social (art. 64). El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales (art. 123.1 CE y 53 LOPJ). Tiene cinco Salas: Primera, de lo Civil; Segunda, de lo Penal; Tercera, de lo Contencioso-Administrativo; Cuarta, de lo Social, y Quinta, de lo Militar (art. 55).
El Tribunal Constitucional: composición. Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso por tres quintos, cuatro del Senado con la misma mayoría, dos del Gobierno y dos del CGPJ (art. 159.1 CE). Se eligen entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio (159.2), por nueve años, y se renuevan por terceras partes cada tres (159.3). Son independientes e inamovibles, y su cargo es incompatible con todo mandato representativo, con cargos políticos o administrativos, con funciones directivas en partidos o sindicatos y con las carreras judicial y fiscal (159.4-5). Los senadores proponen a los suyos entre los candidatos de los Parlamentos autonómicos (art. 16 LOTC). El Presidente lo nombra el Rey a propuesta del Pleno, entre sus miembros, por tres años (art. 160 CE), y solo puede ser reelegido una vez (art. 9.3 LOTC). El Tribunal actúa en Pleno, en dos Salas de seis Magistrados y en Secciones (arts. 6-8 LOTC). Su responsabilidad criminal solo se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 26 LOTC).
El Tribunal Constitucional: competencias y sentencias (arts. 161-164 CE y 2 LOTC). Conoce del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y normas con fuerza de ley; del recurso de amparo por violación de los derechos del art. 53.2; de los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de estas entre sí; de los conflictos entre órganos constitucionales y en defensa de la autonomía local, y del control previo de tratados y de Estatutos. Pueden interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas autonómicas (162.1.a), en un plazo de tres meses desde la publicación (art. 33 LOTC). El amparo lo puede pedir toda persona natural o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (162.1.b): en 20 días frente a actos del Gobierno y en 30 frente a actos judiciales, una vez agotada la vía judicial (arts. 43-44 LOTC). Solo se admite si tiene especial trascendencia constitucional (art. 50). El juez que duda de una ley aplicable al caso plantea la cuestión de inconstitucionalidad, con unos efectos que «en ningún caso serán suspensivos» (art. 163): la ley sigue aplicándose, aunque el proceso del propio juez queda suspendido hasta que el Tribunal resuelva (art. 35.3 LOTC). Si el Gobierno impugna disposiciones autonómicas, estas se suspenden, y el Tribunal debe ratificar o levantar la suspensión en cinco meses como máximo (161.2). Las sentencias se publican en el BOE con los votos particulares, tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente, no admiten recurso y, si declaran inconstitucional una ley, tienen plenos efectos frente a todos (art. 164).
Claves para el examen
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey (art. 117.1 CE).
- Jueces y Magistrados: independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1 CE).
- Unidad jurisdiccional; jurisdicción militar solo en lo castrense y en estado de sitio; prohibidos los Tribunales de excepción (art. 117.5-6 CE).
- Procedimiento predominantemente oral, sobre todo en lo criminal; sentencias siempre motivadas y en audiencia pública (art. 120 CE).
- Error judicial: indemnización a cargo del Estado (art. 121 CE).
- CGPJ: Presidente del TS más 20 vocales (12 jueces y 8 juristas), por 5 años (art. 122.3 CE); cada Cámara elige 10 (art. 567 LOPJ).
- Fiscal General: lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124.4 CE).
- La policía judicial depende de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal (art. 126 CE).
- Órganos tras la LO 1/2025: jueces de paz, Tribunales de Instancia, AP, TSJ, Tribunal Central de Instancia, AN y TS (art. 26 LOPJ).
- Un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital (art. 84.1 LOPJ).
- Juez de paz: en municipios sin Tribunal de Instancia; lo elige el Pleno por mayoría absoluta y se nombra por 4 años (arts. 99 y 101 LOPJ).
- Tribunal Supremo: superior en todos los órdenes salvo garantías constitucionales; cinco Salas (arts. 123.1 CE y 55 LOPJ).
- TC: 12 magistrados (4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ), 9 años, renovación por tercios cada 3 (art. 159 CE).
- Presidente del TC: lo propone el Pleno y se nombra por 3 años, con una sola reelección (art. 160 CE y 9.3 LOTC).
- Recurso de inconstitucionalidad: 3 meses; amparo: 20 días (Gobierno) o 30 (actos judiciales) (arts. 33, 43 y 44 LOTC).
Truco
El Tribunal Constitucional va de tres en tres: 12 magistrados, 9 años de mandato, renovación por terceras partes cada 3 años y Presidente por 3 años. El reparto es 4-4-2-2: Congreso, Senado, Gobierno y CGPJ. En cambio, el CGPJ va de cinco en cinco: 20 vocales y 5 años.
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